⚖️ Caducidad 90 días ART declarada inconstitucional – Caso Domínguez Vadell & Asociados

En Vadell & Asociados defendemos con firmeza los derechos de los trabajadores. Recientemente, nuestro estudio jurídico obtuvo un fallo histórico en la Provincia de Buenos Aires: el Tribunal del Trabajo N.º 4 de Morón declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, norma que imponía un plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales para demandar luego de un dictamen de la Comisión Médica.

Este logro se dio en el expediente “Domínguez Rodrigo Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros ART S.A.U s/ Accidente in itinere” (MO-10340-2025), un caso llevado adelante por nuestro estudio, que se suma a la doctrina legal consolidada por la Suprema Corte bonaerense en “Magliano” (19/09/2025).

La defensa de nuestro estudio: caducidad ≠ prescripción

Desde Vadell & Asociados planteamos una defensa central:

“La parte demandada confunde dos institutos jurídicos distintos: la caducidad de instancia revisora y la prescripción de la acción laboral ordinaria.
La acción ejercida no fue revisora, sino una acción autónoma de naturaleza ordinaria, iniciada dentro del plazo de dos años que establecen la LCT, la LRT y el Código Civil y Comercial.”

Gracias a este planteo, logramos que el Tribunal descartara el argumento de la ART y reconociera que nuestro cliente había iniciado su demanda en tiempo y forma.

El choque normativo

El conflicto jurídico se daba entre:

  • Ley 15.057 (art. 2 inc. j): plazo de caducidad de 90 días para demandar tras la Comisión Médica.

  • Leyes nacionales (LCT, LRT, CCCN): plazo de prescripción de dos años para las acciones laborales y de reparación de accidentes.

Nuestro estudio resaltó que la caducidad provincial restringía derechos reconocidos por leyes nacionales, afectaba el acceso a la justicia y violaba el principio de jerarquía normativa (art. 31 CN).

Jurisprudencia clave: “Magliano” (SCBA, 19/09/2025)

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo “Magliano, Mauricio Germán c/ Fisco de la Pcia. de Buenos Aires s/ Enfermedad Profesional” (L. 131700), declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057.

La Corte afirmó que:

  • Solo el Congreso Nacional puede legislar en materia de caducidad de derechos laborales (art. 75 inc. 12 CN).

  • El plazo de 90 días impuesto por la Provincia es incompatible con las normas nacionales de orden público.

  • Restringir el plazo vulnera el derecho a la reparación, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Este criterio fue el respaldo doctrinario que utilizamos en el caso Domínguez.

El resultado obtenido por Vadell & Asociados

En el expediente MO-10340-2025, el Tribunal del Trabajo N.º 4 de Morón resolvió:

  • Rechazar la excepción de cosa juzgada y de caducidad planteada por Federación Patronal ART.

  • Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 inc. j) de la Ley 15.057.

  • Ordenar la prosecución de la causa con costas a la demandada.

Este triunfo no solo beneficia a nuestro cliente, sino que fortalece la seguridad jurídica de todos los trabajadores bonaerenses, reafirmando que el plazo válido para reclamar es el bienal de prescripción, no la caducidad restrictiva de 90 días.

Conclusión

El caso Domínguez c/ Federación Patronal ART y el precedente “Magliano” consolidan un criterio protector en materia laboral. Se confirma que la justicia bonaerense no convalida restricciones inconstitucionales y garantiza a los trabajadores el derecho a accionar dentro del plazo de dos años previsto en la normativa nacional.

En Vadell & Asociados te ayudamos a reclamar lo que corresponde por derecho en tu accidente laboral.

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